POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN

POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN GREEN LIGHT GO LEADERSHIP & CULTURE, S.L.
Índice
1.- Objeto.
2.- Ámbito de aplicación.
3.- Compromiso de GREEN LIGHT GO LEADERSHIP & CULTURE, S.L.
4.- Definiciones.
5.- Detalles de la Política.
6.- Intermediarios.
7.-Diligencia debida.
8.- Registros y control interno.
9.- Responsabilidad y denuncias.
10.- Formación y comunicación.
11.- Implementación.
12.- Aprobación y vigencia.


1.- Objeto.


GREEN LIGHT GO LEADERSHIP & CULTURE, S.L. es una Compañía fundada en el año 2021 que ha mantenido a lo largo de toda su historia un compromiso empresarial con todos aquellos que se relacionan con la Compañía o con sus empleados. Este compromiso siempre se ha basado en principios de ética empresarial que guían el funcionamiento de GREEN LIGHT GO LEADERSHIP & CULTURE, S.L., formando parte de su cultura corporativa.
Por tal motivo, se ha implantado en la Compañía la presente POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN, que tiene por objeto generar conciencia sobre las previsiones de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre , del Código Penal, y las obligaciones previstas en materia de prevención de delitos, tales como el cohecho, el tráfico de influencias, el soborno, los pagos de facilitación, la corrupción en los negocios o cualquier otra conducta que pueda implicar una infracción al referido marco legislativo.
Esta norma también se encuentra en concordancia con lo previsto en la Norma  ISO 37001 sobre sistemas de gestión antisoborno.
2.- Ámbito de aplicación.
La presente Política Anticorrupción es de aplicación al órgano de administración, directivos y empleados de GREEN LIGHT GO LEADERSHIP & CULTURE, S.L., así como a aquellos terceros (clientes, colaboradores externos, contratistas, proveedores de bienes y servicios, entidades vinculadas, y otras partes) que intermedien, colaboren o participen en el tráfico jurídico de la Compañía.
3.- Compromiso de GREEN LIGHT GO.
Un programa anticorrupción efectivo debe basarse en el respaldo firme, explícito y visible del personal directivo de la Compañía. Por ello, desde sus más altas esferas, GREEN LIGHT GO LEADERSHIP & CULTURE, S.L. manifiesta su compromiso con una tolerancia cero a la corrupción, compromiso que viene respaldado por la presente Política que es consecuencia de una cultura empresarial basada en valores fundamentales como la integridad, la ética
empresarial y la transparencia.
En consecuencia, en GREEN LIGHT GO LEADERSHIP & CULTURE, S.L. la corrupción está prohibida en todo momento y bajo cualquier forma, ya sea directa o indirecta, activa o pasiva, asumiendo el órgano directivo de la Compañía el compromiso de garantizar que todos los empleados y Socios de Negocio estén al tanto y comprendan los valores y las normas de la empresa y, en especial, la presente Política Anticorrupción.
La Política Anticorrupción de GREEN LIGHT GO LEADERSHIP & CULTURE, S.L. se basa por tanto en la realización de sus actividades de una manera honesta y ética, acorde con los valores reflejados en el “Código de Conducta y Ética” de la Compañía. Por lo tanto, desde la Dirección de la Compañía, se asumen también los siguientes compromisos:
• El personal de la Compañía actuará en todo momento de conformidad con la legislación, con el Código de Conducta y Ética y el resto de políticas implantadas en la Compañía.
• El personal de GREEN LIGHT GO LEADERSHIP & CULTURE, S.L. no realizará ningún tipo de pago o promesa de pago, en dinero o bajo la forma de obsequios, entretenimientos o cualquier otro tipo de prebendas a funcionarios públicos o dirigidos a éstos, a cambio de ser
favorecidos indebidamente en la obtención de una oportunidad de negocio.
• El personal de GREEN LIGHT GO LEADERSHIP & CULTURE, S.L. no utilizará su posición de confianza para solicitar favores o cualquier tipo de ayuda que vulnere las expectativas de buena fe o imparcialidad frente a terceras partes.
• El personal de GREEN LIGHT GO LEADERSHIP & CULTURE, S.L. no deberá hacer contribuciones a fundaciones, asociaciones, Organizaciones no Gubernamentales, partidos políticos o candidatos a cargos públicos a cambio de obtener su apoyo o favores personales en beneficio propio o de la Compañía.
• Los libros y registros contables de GREEN LIGHT GO LEADERSHIP & CULTURE, S.L. deben reflejar, fielmente y de manera correcta, los activos y las operaciones realizadas por la Compañía.
• El personal de GREEN LIGHT GO LEADERSHIP & CULTURE, S.L. no ofrecerá ni entregará en nombre de la Compañía dinero, obsequios, ni retribución alguna o bienes de valor a terceras partes si tiene conocimiento o sospecha que serán entregados u ofrecidos a funcionarios públicos o a cualquier otra persona, para: 

▪ obtener o retener un negocio;
▪ facilitar un negocio a un tercero;
▪ bajo cualquier circunstancia generar un beneficio indebido para la Compañía a través de dicha conducta.
• El personal de GREEN LIGHT GO LEADERSHIP & CULTURE, S.L. que mantenga relación con funcionarios públicos de las distintas Administraciones Públicas para la tramitación de permisos o autorizaciones, deberá actuar siempre con apego a esta política y no podrá bajo ningún concepto entregar, ofrecer ni prometer ningún tipo de ventaja u obsequio a dicho funcionario público, si éste es responsable o tiene la facultad de incidir en la tramitación del permiso o autorización o cualquier otro trámite donde GREEN LIGHT GO LEADERSHIP & CULTURE, S.L. pueda tener un interés directo.
4.- Definiciones.
A los efectos de esta Política, se entiende como:
a) “Funcionario público”:
• Todo aquel trabajador o dependiente de cualquier entidad gubernamental de carácter nacional, autonómico o local.
• Trabajadores de organizaciones estatales, puertos, aeropuertos, escuelas, hospitales u otras entidades en las cuales las Administraciones Públicas tengan participación.
• Representantes de partidos políticos.
• Candidatos a cargos públicos.
• Cualquier persona que actúe en representación o por cuenta de las Administraciones Públicas.
b) “Soborno”:
De acuerdo con la normativa internacional, se define el soborno como un incentivo o recompensa ofrecida, prometida o proporcionada a un funcionario público con el fin de obtener una ventaja comercial, contractual, legal, económica o personal, y que abarca las conductas de:
• dar u ofrecer un soborno;
• recibir o solicitar un soborno;
• sobornar a un funcionario público.
El soborno es ilegal en todos los países y, por lo tanto, se trata de un delito que impone severas sanciones financieras, y pena de prisión a sus responsables.
El Código Penal español castiga estos comportamientos en diversas modalidades, tipificando los delitos de cohecho (arts. 419 – 427bis), la corrupción en los negocios (art. 286 bis) y el soborno a funcionarios (art. 286 ter).
c) “Pagos de facilitación”:
Son pagos de facilitación todos aquellos pequeños pagos, favores, obsequios de bajo valor nominal que sean ofrecidos o entregados a una persona -un funcionario público o un empleado de una empresa privada- para acelerar la expedición de un permiso o trámite no discrecional, tal como la obtención de una licencia comercial, conexión de servicios, o trámites de aduana. Todo tipo de pago de facilitación está prohibido conforme a esta política.
d) “Extorsión”:
El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero.
e) “Regalo”:
En sentido amplio se considera regalo cualquier obsequio, favor, ventaja, disposición a título gratuito o cualquier otro presente físico o donación pecuniaria.
f) “Grupo de presión o lobby”:
Grupo de personas influyentes organizado para presionar en favor de determinados intereses.
5.- Detalles de la Política.
a) Comportamientos no aceptables
GREEN LIGHT GO LEADERSHIP & CULTURE, S.L. no aceptará que ningún trabajador o tercero que actúe por cuenta y nombre de la Compañía:
– Realice, prometa u ofrezca pagos, regalos, donaciones y/o acciones de hospitalidad con la intención de conseguir una ventaja o beneficio para el negocio o como contraprestación de éstas.
– Realice, prometa u ofrezca, pagos, regalos, donaciones, acciones de hospitalidad y similares a un funcionario público con la intención de facilitar o acelerar un trámite o gestión.
– Acepte regalos, pagos, donaciones, acciones de hospitalidad o similares de terceros de los que se sospecha que se realiza con la intención de obtener cómo contraprestación una ventaja o beneficio.
– Amenace o tome represalias contra otro trabajador que se ha negado a cometer un delito de corrupción o que ha expresado su preocupación o reportado un posible incumplimiento de las políticas de esta firma.
– Participe en cualquier actividad que pueda dar lugar a una infracción o la apariencia de infracción de esta política anticorrupción.
b) Regalos, comidas y entretenimientos.
Esta política no prohíbe la realización o aceptación de regalos y hospitalidad conforme a los usos y costumbres de España, salvo en los casos en que se establece expresamente dicha prohibición.
En este sentido, es permisible la realización o aceptación de obsequios modestos, atenciones, comidas o entretenimientos bajo criterio de razonabilidad y siempre que no sea una liberalidad, entendiéndose que:

1. No se realiza con la expectativa de que el obsequio, comida, atención o entretenimiento está siendo entregado a cambio de algún favor o ventaja de negocio (quid pro quo) contrario a la legislación en materia penal o contra la corrupción.
2. El obsequio, comida, atención o entretenimiento no es realizado con una
frecuencia regular y es razonable según las circunstancias y las
costumbres del sector en el que opera la Compañía.
Para el caso de obsequios, atenciones, comidas o entretenimientos que superen la cifra de 100,00€ por persona y ocasión, o más de 200,00€ anuales de valor nominal, se deberá pedir autorización expresa al Órgano de Administración previo a su realización.
c) Donaciones benéficas
Se permite realizar donaciones benéficas directamente a entidades gubernamentales o a Organizaciones no Gubernamentales (no así a funcionarios públicos) como parte del esfuerzo para promover la responsabilidad social corporativa. Este tipo de donaciones son permitidas siempre que:
• El Órgano de Administración de la Compañía haya sido consultado previamente respecto a la legalidad de la donación.
• No existe expectativa alguna de que la donación se está realizando para obtener un favor o ventaja competitiva indebida a cambio (quid pro quo).
• La donación no se realice directamente a ningún funcionario público, y no haya indicación de que la donación será entregada a funcionario alguno para uso personal.
• Para el caso de donaciones periódicas, debe existir un contrato por escrito que describa los términos y condiciones del acuerdo, y el compromiso de la organización beneficiaria de destinar los fondos recibidos para el objeto que están previstos.
• En caso de donaciones excepcionales y no periódicas, la cantidad entregada debe ser razonable en virtud de las circunstancias.
d) Pagos facilitadores
GREEN LIGHT GO LEADERSHIP & CULTURE, S.L. no realiza ni acepta, pagos de facilitación o «mordidas» de cualquier tipo, tales como pequeños pagos no oficiales hechos para asegurar o acelerar una gestión o trámite ante las Administraciones Públicas.
6.- Intermediarios
GREEN LIGHT GO LEADERSHIP & CULTURE, S.L. prohíbe cualquier tipo de pago indirecto a funcionarios públicos través de agentes o intermediarios que actúen en nombre de la Compañía. Por tal motivo, selecciona cuidadosamente a sus aliados, proveedores, y socios de negocio, y exige las garantías necesarias para prevenir que se realicen pagos indirectos en su nombre, debiendo suspender la relación con el proveedor e iniciar las acciones legales pertinentes en caso de que detecte algún incumplimiento del marco legal español, del Código de Conducta y Ética o de las políticas de la Compañía.
Los contratos con gestores, intermediarios o cualquier persona que pueda actuar en nombre o por cuenta de GREEN LIGHT GO LEADERSHIP & CULTURE, S.L. deberán delimitar el alcance y el ámbito de actuación de éstos, y deberán incorporar cláusulas de penalidad en caso de detectarse infracciones al Código de Conducta y Ética, a esta política o a las directrices de la Compañía en contra de la corrupción.
7.- Diligencia debida
GREEN LIGHT GO LEADERSHIP & CULTURE, S.L. no iniciará ninguna relación contractual con terceras partes que puedan representarle ante las Administraciones Públicas o autoridades nacionales o de otros países, sin antes iniciar un proceso de diligencia debida para verificar el perfil, las aptitudes y la reputación de dicha tercera parte.
La extensión de dicho proceso de diligencia debida dependerá de la complejidad de la relación que se alcance con dicho proveedor.
El informe derivado del proceso de diligencia debida deberá ser sometido a la aprobación del Órgano de Administración de la Compañía.
8.- Registros y control interno
GREEN LIGHT GO LEADERSHIP & CULTURE, S.L. mantiene un estricto registro de sus libros y registros contables, que reflejan fielmente las transacciones y activos de la Compañía.
9.- Responsabilidades y denuncias
La prevención, detección y denuncia de conductas prohibidas en esta política es responsabilidad de todas las personas que integran la Compañía.
Los trabajadores y colaboradores deberán informar al Órgano de Administración de cualquier conducta ilícita o sospecha de conducta ilícita de la cual tengan conocimiento de manera inmediata.
Cualquier empleado que viole esta política puede enfrentarse a acciones disciplinarias, las cuales podrían incluso derivar en un despido por falta grave.
GREEN LIGHT GO LEADERSHIP & CULTURE, S.L. procederá en cada caso según el sistema disciplinario y sancionador y en función de la gravedad de las infracciones y las sanciones que lleven parejas.
Las denuncias recibidas por el Órgano de Administración de la Compañía serán tratadas con la mayor confidencialidad y en ningún caso se tomarán represalias contra las personas que denuncien de buena fe.
10.- Formación y comunicación
GREEN LIGHT GO LEADERSHIP & CULTURE, S.L. requerirá periódicamente a todos sus empleados para que manifiesten formalmente que conocen y cumplen la presente Política, y proporcionará la formación necesaria para la comprensión y cumplimiento de la Política.
La presente Política Anticorrupción será publicada en la web corporativa.
11.- Implementación
El Órgano de Administración será el responsable de velar por el cumplimiento de la política anticorrupción.
12.- Aprobación y vigencia
La presente Política Anticorrupción entró en vigor el día 4 de mayo de 2022, mediante acta aprobada en Junta General Extraordinaria de Socios y está a disposición de todo el personal de GREEN LIGHT GO LEADERSHIP & CULTURE, S.L.
Cualquier modificación de la Política Anticorrupción será aprobada por la Junta General de Socios, se publicará en la web corporativa y será notificada oportunamente a todos los destinatarios de este documento.

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